SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2226/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2226/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Gobierno Municipal de Montero, por el supuesto delito de robo agravado, el Juez cautelar que ahora es recurrido, determinó aplicar la medida cautelar de detención preventiva, que fue efectivizada, dando lugar posteriormente a la solitud de cesación de dicha medida, en el entendido de haber desaparecido los elementos incriminatorios a que hacen referencia los arts. “334 y 335” del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitud que le fue aceptada, imponiéndosele medidas sustitutivas a la detención.

Indica que, una vez restablecida su libertad, dio fiel cumplimiento a todas las medidas sustitutivas que le impusieron; no obstante de aquello, los Fiscales recurridos emitieron una Resolución de aprehensión, por la que dispusieron ilegalmente su detención preventiva, dando lugar a que sea llevado por segunda vez ante el mismo Juez cautelar y por el mismo delito, autoridad que desconociendo sus propias actuaciones, dispuso nuevamente su detención preventiva en la carceleta de Montero.

Agrega que, las medidas asumidas tanto por los Fiscales como por el Juez son ilegales, por cuanto se encontraba gozando de la cesación de su detención preventiva y no incumplió ninguna condición que se le impuso, vulnerando de esta manera sus derechos, pues las causales de revocación de las medidas sustitutivas sólo pueden aplicarse en las condiciones que señala la norma jurídica penal y no pueden repetirse actos jurisdiccionales sobre los mismos fundamentos hasta el pronunciamiento de la sentencia.

Manifiesta que, apeló la Resolución del Juez cautelar, impugnación que fue resuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, integrada por los Vocales correcurridos, quienes a través de Resolución de 9 de octubre de 2007, confirmaron la Resolución apelada, sin considerar que en ningún caso se pueden repetir dos audiencias cautelares por un delito igual, contra los mismos imputados, ante el mismo Juez y contra una ya existente y anterior imputación inicial, que dicho sea de paso, ya mereció la aplicación de medidas cautelares, transgrediendo de esta manera con lo dispuesto por el art. 4 del CPP, que dispone que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho.

Expresa que, no se pueden dejar de lado los “tecnicismos legales”, haciendo clara  referencia a las formalidades procedimentales, pues aquello está indisolublemente ligado a las normas procesales señaladas por el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que dichas normas son de orden público y de cumplimiento obligatorio.