SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2226/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. En la audiencia de apelación de la medida cautelar, efectuada el 9 de octubre de 2007, los Vocales recurridos, mediante Resolución confirmaron el Auto de 1 de octubre de 2007, señalando que el Ministerio Público, realizó una nueva imputación cambiando el grado de participación de cómplice a autor y el Juez resolvió como si fuera una primera audiencia, de lo que se denotaba una falta de tecnicismo legal de parte del Ministerio Público y también del Juez; no obstante, la contundencia de la materialidad expuesta por el Ministerio Público y por la importancia y relevancia de la decisión judicial, correspondía la modificación de medidas sustitutivas por una detención preventiva (fs. 22 a 24 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegada
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos
- en tanto exista ampliación o modificación de la Resolución de imputación formal
- en sentido inverso, la autoridad judicial, necesariamente, previo pedido fundamentado del fiscal o el querellante, en los casos en que se demuestre que en ese momento procesal concurren los dos requisitos establecidos por el art. 233 del referido Código, puede mediante resolución fundamentada, disponer la detención preventiva, aunque no se hubieren presentado las causales de revocación establecidas en el art. 247 del CPP, al tratarse de un supuesto distinto.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR