SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2226/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
En revisión la Resolución 44 de 12 de septiembre de 2008, cursante de fs. 47 a 48, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad interpuesto por Rómulo Rodríguez Salvatierra contra Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior; Hermán Mendoza Iriarte, Juez Primero de Instrucción Mixto y cautelar de Montero, todos del mismo Distrito Judicial; Carmen Rosa Encinas y Carlos Montaño Álvarez, Fiscales de Materia, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la libertad de locomoción, a la presunción de inocencia, a la defensa y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 9.I y 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegada
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos
- en tanto exista ampliación o modificación de la Resolución de imputación formal
- en sentido inverso, la autoridad judicial, necesariamente, previo pedido fundamentado del fiscal o el querellante, en los casos en que se demuestre que en ese momento procesal concurren los dos requisitos establecidos por el art. 233 del referido Código, puede mediante resolución fundamentada, disponer la detención preventiva, aunque no se hubieren presentado las causales de revocación establecidas en el art. 247 del CPP, al tratarse de un supuesto distinto.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR