SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2226/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, considera vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, a la libertad de locomoción, a la presunción de inocencia, a la defensa y a la garantía del debido proceso, en razón a que dentro el proceso penal seguido en su contra por el Gobierno Municipal de Montero, se encontraba gozando de medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, los Fiscales recurridos, ahora demandados, mediante una Resolución de aprehensión dispusieron ilegalmente su detención, por lo cual fue llevado por segunda vez ante el mismo Juez cautelar y por el mismo delito, autoridad que desconociendo sus propias actuaciones, ordenó nuevamente su detención en la carceleta de Montero, por lo cual apeló dicho acto ilegal, dando lugar a que los Vocales correcurridos, ahora codemandados, mediante Resolución de 9 de octubre de 2007, confirmaran la Resolución apelada, dando por bien hecho los actos ilegales cometidos por los Fiscales de Materia y el Juez cautelar demandados, sin considerar que en ningún caso se pueden repetir dos audiencias cautelares por un mismo delito, contra los mismos imputados, ante el mismo Juez y contra una existente y anterior imputación inicial que ya mereció la aplicación de medidas cautelares, vulnerándose con ello lo dispuesto por el art. 4 del CPP, que dispone que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegada
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos
- en tanto exista ampliación o modificación de la Resolución de imputación formal
- en sentido inverso, la autoridad judicial, necesariamente, previo pedido fundamentado del fiscal o el querellante, en los casos en que se demuestre que en ese momento procesal concurren los dos requisitos establecidos por el art. 233 del referido Código, puede mediante resolución fundamentada, disponer la detención preventiva, aunque no se hubieren presentado las causales de revocación establecidas en el art. 247 del CPP, al tratarse de un supuesto distinto.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR