SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2242/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2242/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

Del mismo modo, la correcurrida Técnica I de la Central de Registro, Notificaciones y Sorteo de Causas, Leda Mariaca Vargas, a través del informe cursante de fs. 19 a 21 y también presente en audiencia, se adhirió a la solicitud del funcionario judicial correcurrido, agregando que: 1) El auxiliar del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y cautelar, el 5 de agosto de 2008, día en que debía trabajarse hasta las 12:00, por tolerancia para participar del desfile cívico del día siguiente, remitió varios procesos cuyas actuaciones debían diligenciarse e indicó que en ninguno de ellos urgía un trámite inmediato; 2) Por esta razón, la notificación aludida por la parte recurrente, se practicó dos días después, sin incurrirse en retardación de justicia pese a los feriados patrios nacionales y tampoco se asumieron actitudes con odio o resentimiento; y, c) No existe garantía que la Corte Superior conceda el recurso de apelación y disponga la libertad de Mauro Vásquez Guerra; en consecuencia, no se lesionó este derecho, motivo por el que el recurso de hábeas corpus interpuesto por el recurrente, resulta improcedente, por no adecuarse al art. 18 de la CPEabrg.