SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2242/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Del mismo modo, la correcurrida Técnica I de la Central de Registro, Notificaciones y Sorteo de Causas, Leda Mariaca Vargas, a través del informe cursante de fs. 19 a 21 y también presente en audiencia, se adhirió a la solicitud del funcionario judicial correcurrido, agregando que: 1) El auxiliar del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y cautelar, el 5 de agosto de 2008, día en que debía trabajarse hasta las 12:00, por tolerancia para participar del desfile cívico del día siguiente, remitió varios procesos cuyas actuaciones debían diligenciarse e indicó que en ninguno de ellos urgía un trámite inmediato; 2) Por esta razón, la notificación aludida por la parte recurrente, se practicó dos días después, sin incurrirse en retardación de justicia pese a los feriados patrios nacionales y tampoco se asumieron actitudes con odio o resentimiento; y, c) No existe garantía que la Corte Superior conceda el recurso de apelación y disponga la libertad de Mauro Vásquez Guerra; en consecuencia, no se lesionó este derecho, motivo por el que el recurso de hábeas corpus interpuesto por el recurrente, resulta improcedente, por no adecuarse al art. 18 de la CPEabrg.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 16
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Celeridad procesal vinculada al derecho a la libertad
- III.4. Fundamentos de la tutela solicitada por el accionante
- Esto en los casos, en los que por razones ajenas al beneficiario, la cesación de la detención preventiva u otro beneficio, no puede concretarse debido a los actos de obstaculización o dilación innecesaria, que originan que el solicitante, no obstante de haber sido favorecido por un beneficio que le permite obtener su libertad, se ve impedido de accederla,
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- APROBAR