SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2242/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
i) El memorial por el que interpuso el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 110/2008, según consta en el cuaderno procesal, fue presentado el viernes 1 de agosto de 2008, en la Secretaría del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y cautelar; en el mismo día, ingresó a despacho y fue proveído por el Juez de Instrucción en lo Penal y cautelar, ordenando la remisión de las actuaciones pertinentes ante la Sala Penal de la Corte Superior y conminando al accionante, -como apelante-, a presentar las fotocopias en el plazo de dos días a partir de su notificación. Estos datos, permiten colegir que la autoridad judicial demandada, ajustó sus actuaciones al mandato del art. 251 del CPP, cuyo segundo párrafo, señala: "Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas", al ordenar la remisión de los actuados dentro de dicho plazo; desvirtuando, en consecuencia, el argumento que el accionante vertió en audiencia, al afirmar que: "…el Art. 251 del C.P.P. menciona el plazo de 24 horas para que el Tribunal las Resuelva. En el presente caso pese a mis exigencias para que se remita dicha resolución y previo apersonamiento que realice al Juzgado como a la central de notificaciones hasta el momento no se ha remitido dicha resolución habiendo ya pasado siete días" (sic).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 16
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Celeridad procesal vinculada al derecho a la libertad
- III.4. Fundamentos de la tutela solicitada por el accionante
- Esto en los casos, en los que por razones ajenas al beneficiario, la cesación de la detención preventiva u otro beneficio, no puede concretarse debido a los actos de obstaculización o dilación innecesaria, que originan que el solicitante, no obstante de haber sido favorecido por un beneficio que le permite obtener su libertad, se ve impedido de accederla,
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- APROBAR