SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2242/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
iii)
iii) Posteriormente, como fundamento de la pretendida tutela constitucional, se cuestionó la presunta dilación en la diligencia de las notificaciones con la providencia que "admite el recurso" (sic); sin embargo, se comprobó que dicha diligencia se practicó personalmente a Mauro Vásquez Guerra, a horas 10:00 del 7 de agosto de 2008; y a horas 11:10 del mismo día, al accionante, es decir, diez minutos después de presentarse el recurso de hábeas corpus y un día antes de celebrarse la audiencia, datos que también se coligen del informe de la funcionaria codemandada, que fue corroborado por el propio accionante en audiencia; a quien le restó argüir, ante el insuficiente sustento para justificar su pretensión, "la mala aplicación de la norma" y el incumplimiento del art. 163 del CPP, enfatizando que "la resolución debe notificarse de manera rápida cuando se trate de la libertad de las personas" (sic), aludiendo una notificación personal a su representado, no contemplada en el precepto procesal que invoca como omitido de cumplimiento. Así lo entendió la SC 0013/2010-R de 3 de abril, al afirmar que: "Respecto a este punto el art. 251 del CPP establece que:´Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas´, y una vez radicado el incidente en la Sala Penal, dicha norma refiere que:´El tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior´. Por su parte, el art. 163 del CPP, enumera las circunstancias en que la notificación debe ser personal, no estando la notificación con el señalamiento de audiencia de apelación entre dichas exigencias".
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 16
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Celeridad procesal vinculada al derecho a la libertad
- III.4. Fundamentos de la tutela solicitada por el accionante
- Esto en los casos, en los que por razones ajenas al beneficiario, la cesación de la detención preventiva u otro beneficio, no puede concretarse debido a los actos de obstaculización o dilación innecesaria, que originan que el solicitante, no obstante de haber sido favorecido por un beneficio que le permite obtener su libertad, se ve impedido de accederla,
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- APROBAR