SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2242/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2242/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

iv)

iv) Así también, es menester referirse al lapso transcurrido entre la fecha de la Resolución y la notificación practicada que, de acuerdo a los informes presentados por los funcionarios demandados, desde el 1 de agosto de 2008, data en la que se dispuso la remisión de los antecedentes ante la Sala Penal de la Corte Superior; el día siguiente, sábado, según indica el Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y cautelar, no se enviaron las notificaciones "porque el cuaderno procesal no se encontraba corriente" (sic) al tener pendiente otras diligencias del conocimiento del accionante, como abogado particular de Mauro Vásquez Guerra y que eran de su total conocimiento, afirmación que no fue objetada en audiencia de hábeas corpus; el día siguiente hábil, lunes 4 del mismo mes y año, se procesó, conjuntamente otras, la aludida notificación en el sistema IANUS, según consta a fs. 12; finalmente, como consecuencia del feriado nacional del 6 de agosto y los actos cívicos, las labores no fueron normales, por lo que, se practicó dicha diligencia recién el 7 del indicado mes y año. Estas circunstancias, no configuran, de modo alguno, dilación procesal, menos aún, que presuntamente hayan incidido sobre la alegada vulneración al derecho a la libertad de Mauro Vásquez Guerra, quien está legalmente detenido; advirtiéndose el incumplimiento de las condiciones enunciadas por la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 y la innegable ausencia de fundamentos que sustenten la tutela de la acción de libertad, por no encontrarse vínculo causal entre los actos lesivos alegados y la tutela otorgada por esta acción.