SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2242/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
iv)
iv) Así también, es menester referirse al lapso transcurrido entre la fecha de la Resolución y la notificación practicada que, de acuerdo a los informes presentados por los funcionarios demandados, desde el 1 de agosto de 2008, data en la que se dispuso la remisión de los antecedentes ante la Sala Penal de la Corte Superior; el día siguiente, sábado, según indica el Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y cautelar, no se enviaron las notificaciones "porque el cuaderno procesal no se encontraba corriente" (sic) al tener pendiente otras diligencias del conocimiento del accionante, como abogado particular de Mauro Vásquez Guerra y que eran de su total conocimiento, afirmación que no fue objetada en audiencia de hábeas corpus; el día siguiente hábil, lunes 4 del mismo mes y año, se procesó, conjuntamente otras, la aludida notificación en el sistema IANUS, según consta a fs. 12; finalmente, como consecuencia del feriado nacional del 6 de agosto y los actos cívicos, las labores no fueron normales, por lo que, se practicó dicha diligencia recién el 7 del indicado mes y año. Estas circunstancias, no configuran, de modo alguno, dilación procesal, menos aún, que presuntamente hayan incidido sobre la alegada vulneración al derecho a la libertad de Mauro Vásquez Guerra, quien está legalmente detenido; advirtiéndose el incumplimiento de las condiciones enunciadas por la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 y la innegable ausencia de fundamentos que sustenten la tutela de la acción de libertad, por no encontrarse vínculo causal entre los actos lesivos alegados y la tutela otorgada por esta acción.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 16
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Celeridad procesal vinculada al derecho a la libertad
- III.4. Fundamentos de la tutela solicitada por el accionante
- Esto en los casos, en los que por razones ajenas al beneficiario, la cesación de la detención preventiva u otro beneficio, no puede concretarse debido a los actos de obstaculización o dilación innecesaria, que originan que el solicitante, no obstante de haber sido favorecido por un beneficio que le permite obtener su libertad, se ve impedido de accederla,
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- APROBAR