SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2242/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
A través de las intervenciones del recurrente y su abogado, se ratificó el tenor íntegro del recurso de hábeas corpus interpuesto, enfatizándose que luego de acudir al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y cautelar y a la Central de Notificaciones, con el propósito de viabilizar que las actuaciones provenientes del recurso de apelación formulado sean remitidas en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal de alzada, la autoridad y funcionarios correcurridos dejaron transcurrir, deliberadamente, siete días demás, vulnerando el principio de celeridad "al incurrir en otras violaciones que tengan relación con la libertad personal cualquiera de sus formas", según el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y lesionaron la libertad y dignidad, protegidas por el art. 6.II de la CPEabrg. En base a estas aclaraciones, solicitó se declare procedente el recurso y disponga la libertad irrestricta de su defendido.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 16
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Celeridad procesal vinculada al derecho a la libertad
- III.4. Fundamentos de la tutela solicitada por el accionante
- Esto en los casos, en los que por razones ajenas al beneficiario, la cesación de la detención preventiva u otro beneficio, no puede concretarse debido a los actos de obstaculización o dilación innecesaria, que originan que el solicitante, no obstante de haber sido favorecido por un beneficio que le permite obtener su libertad, se ve impedido de accederla,
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- APROBAR