SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2242/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
La Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 13 de 8 de agosto de 2008, cursante de fs. 24 a 25, por la que declaró improcedente el recurso de hábeas corpus, con costas; en base a los siguientes fundamentos: i) Mediante el Auto Interlocutorio 110/2008, dictado el 31 de julio de 2008, por el Juez de Instrucción en lo Penal y cautelar recurrido, se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva para Mauro Vásquez Guerra; Resolución que fue objeto de apelación incidental el 1 de agosto de ese año y en el día, la autoridad judicial recurrida dispuso elevar las fotocopias legalizadas pertinentes ante la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; ii) En virtud a la jurisprudencia constitucional, cotejada con los antecedentes del caso, el imputado debe impugnar los actos que creyere ilegales y que impliquen la lesión de su derecho a la libertad, ante la autoridad judicial competente para definir su situación jurídica, previamente a solicitar la tutela constitucional; y, iii) El recurso de apelación incidental formulado por el representado del recurrente, dentro del proceso penal seguido en su contra, se encuentra aún pendiente de resolución por el superior en grado; correspondiendo declarar la improcedencia del recurso de hábeas corpus.
Por los fundamentos expuestos y las circunstancias del caso concreto, se infiere que los hechos alegados por el accionante no son susceptibles de tutela a través de la acción de libertad; por cuanto, el Tribunal de garantías, al declarar improcedente el entonces recurso de hábeas corpus, aunque con otro fundamento y terminología, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes y alcances de la acción de libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 16
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Celeridad procesal vinculada al derecho a la libertad
- III.4. Fundamentos de la tutela solicitada por el accionante
- Esto en los casos, en los que por razones ajenas al beneficiario, la cesación de la detención preventiva u otro beneficio, no puede concretarse debido a los actos de obstaculización o dilación innecesaria, que originan que el solicitante, no obstante de haber sido favorecido por un beneficio que le permite obtener su libertad, se ve impedido de accederla,
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- APROBAR