SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2242/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2242/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

La Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 13 de 8 de agosto de 2008, cursante de fs. 24 a 25, por la que declaró improcedente el recurso de hábeas corpus, con costas; en base a los siguientes fundamentos: i) Mediante el Auto Interlocutorio 110/2008, dictado el 31 de julio de 2008, por el Juez de Instrucción en lo Penal y cautelar recurrido, se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva para Mauro Vásquez Guerra; Resolución que fue objeto de apelación incidental el 1 de agosto de ese año y en el día, la autoridad judicial recurrida dispuso elevar las fotocopias legalizadas pertinentes ante la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; ii) En virtud a la jurisprudencia constitucional, cotejada con los antecedentes del caso, el imputado debe impugnar los actos que creyere ilegales y que impliquen la lesión de su derecho a la libertad, ante la autoridad judicial competente para definir su situación jurídica, previamente a solicitar la tutela constitucional; y, iii) El recurso de apelación incidental formulado por el representado del recurrente, dentro del proceso penal seguido en su contra, se encuentra aún pendiente de resolución por el superior en grado; correspondiendo declarar la improcedencia del recurso de hábeas corpus.

Por los fundamentos expuestos y las circunstancias del caso concreto, se infiere que los hechos alegados por el accionante no son susceptibles de tutela a través de la acción de libertad; por cuanto, el Tribunal de garantías, al declarar improcedente el entonces recurso de hábeas corpus, aunque con otro fundamento y terminología, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes y alcances de la acción de libertad.