SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2242/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Contra la Resolución de 31 de julio de 2008, dictada por el Juez de Instrucción en lo Penal y cautelar, que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada a favor de su representado, interpuso el recurso de apelación en observancia al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mismo que fue concedido el 1 de agosto de ese año; sin embargo, hasta la fecha de solicitud de tutela constitucional, Mauro Vásquez Guerra, no fue notificado con la providencia de admisión.
Por información del Secretario, "la misma debe necesariamente ser notificado personalmente, una vez estando al corriente el expediente recién se nos informara el costo de los valores y recién posterior a esta se remitirá el expediente dentro de las 24 horas" (sic). Circunstancias dilatorias que intencionalmente promueve "este Juzgado", frente a la conclusión de los tres meses previstos por el Juez de la causa, para aceptar una medida o sustitución de la detención preventiva, elucidando su odio y rencor contra el representado del recurrente, al impedir que obtenga su libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 16
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Celeridad procesal vinculada al derecho a la libertad
- III.4. Fundamentos de la tutela solicitada por el accionante
- Esto en los casos, en los que por razones ajenas al beneficiario, la cesación de la detención preventiva u otro beneficio, no puede concretarse debido a los actos de obstaculización o dilación innecesaria, que originan que el solicitante, no obstante de haber sido favorecido por un beneficio que le permite obtener su libertad, se ve impedido de accederla,
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- APROBAR