SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2242/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2242/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Carlos Fernando Acosta Quispe, Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y cautelar, presentó el informe escrito que cursa a fs. 11 y vta. y presente en audiencia, explicó lo siguiente: a) No es evidente que el representado del recurrente sea objeto de odio o resentimiento, como tampoco, que intencionalmente se ejercieran actos de retardación de justicia; b) Ordenada la remisión de los antecedentes del proceso al Tribunal de alzada, el día siguiente, 2 de agosto de 2008, no se enviaron las respectivas notificaciones porque el cuaderno procesal no se encontraba corriente por otras diligencias pendientes de ejecución, que son de total conocimiento del recurrente; por lo tanto, recién el 4 de del mismo mes y año, se procesó en el sistema IANUS, conjuntamente otras que también se sustancian y no gozan de preferencia alguna; es así que, se desvirtúa el alegato del recurrente, respecto a la dilación procesal por el lapso de siete días demás, también debe tomarse en cuenta el feriado nacional y el desfile cívico, que se tradujo en un día y medio de licencia laboral; y, c) Corresponde declarar la improcedencia del recurso de hábeas corpus, por omitirse las previsiones dispuestas por los arts. 18 de la CPEabrg y 89 de la LTC, la detención de Mauro Vásquez Guerra, corresponde a la medida cautelar que se le impuso; sumándose que no se dio cumplimiento al principio de subsidiariedad aplicable en este caso.