SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2242/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Carlos Fernando Acosta Quispe, Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y cautelar, presentó el informe escrito que cursa a fs. 11 y vta. y presente en audiencia, explicó lo siguiente: a) No es evidente que el representado del recurrente sea objeto de odio o resentimiento, como tampoco, que intencionalmente se ejercieran actos de retardación de justicia; b) Ordenada la remisión de los antecedentes del proceso al Tribunal de alzada, el día siguiente, 2 de agosto de 2008, no se enviaron las respectivas notificaciones porque el cuaderno procesal no se encontraba corriente por otras diligencias pendientes de ejecución, que son de total conocimiento del recurrente; por lo tanto, recién el 4 de del mismo mes y año, se procesó en el sistema IANUS, conjuntamente otras que también se sustancian y no gozan de preferencia alguna; es así que, se desvirtúa el alegato del recurrente, respecto a la dilación procesal por el lapso de siete días demás, también debe tomarse en cuenta el feriado nacional y el desfile cívico, que se tradujo en un día y medio de licencia laboral; y, c) Corresponde declarar la improcedencia del recurso de hábeas corpus, por omitirse las previsiones dispuestas por los arts. 18 de la CPEabrg y 89 de la LTC, la detención de Mauro Vásquez Guerra, corresponde a la medida cautelar que se le impuso; sumándose que no se dio cumplimiento al principio de subsidiariedad aplicable en este caso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 16
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Celeridad procesal vinculada al derecho a la libertad
- III.4. Fundamentos de la tutela solicitada por el accionante
- Esto en los casos, en los que por razones ajenas al beneficiario, la cesación de la detención preventiva u otro beneficio, no puede concretarse debido a los actos de obstaculización o dilación innecesaria, que originan que el solicitante, no obstante de haber sido favorecido por un beneficio que le permite obtener su libertad, se ve impedido de accederla,
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- APROBAR