SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2254/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
En audiencia se dio lectura al informe escrito de 26 de agosto de 2008, cursante de fs. 321 a 323, presentado por los terceros interesados quienes señalaron que: a) Los representados de los recurrentes no expresan de manera clara por que las resoluciones impugnadas vulneran su derechos fundamentales; y, b) La excepción planteada que no necesitaba ser debatida, ni tampoco la producción de prueba; la parte ahora recurrente no ha pedido en la contestación a la excepción y tampoco ha tomado como agravio en la apelación incidental la falta de audiencia de la elaboración de la prueba, por lo que existe un acto libre y consentido que acarrea la improcedencia del recurso, más si tomamos en cuenta que las excepciones de incompetencia no se requiere audiencia de producción de prueba siendo que el juez pueda declarar la incompetencia en razón a la materia incluso de oficio.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional
- III.4.
- REVOCAR