SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2254/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2254/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurso de amparo constitucional ha sido instituido como un instancia para precautelar derechos fundamentales, siempre y cuando previamente se agote las instancias o vías ordinaras y extraordinarias, es así que en el presente caso se formuló una excepción de incompetencia que mereció la Resolución de 11 de abril de 2008, que fue confirmada por Auto de Vista de 6 de mayo de ese año, en consecuencia no existe otro recurso legal contra las resoluciones impugnadas.

Explican que por denuncia de 26 de octubre de 2007, inician proceso penal contra Ramón Moro Cruz y Delia Rojas Ortiz, por el delito de estafa agravada; así mismo, el 5 de diciembre de ese año, presentan querella penal contra los denunciados antes mencionados, con el siguiente argumento: el 18 de diciembre de 2001, otorgaron un poder a favor de los querellados, en el cual le faculta para que se adhieran al proceso laboral que por pago de reintegro de bono de antigüedad siguen los ex trabajadores del Proyecto San Ramón Trinidad contra el Servicio Nacional de Caminos; los querellados a sabiendas de qué personas no estaban incluidos en la sentencia de dicho proceso laboral, como tampoco en las planillas para el pago de reintegro del bono de antigüedad, de manera dolosa, les engañaron haciéndoles creer que cobrarían ese beneficio; paulatinamente les van cancelando cuotas en montos de cien, cincuenta y treinta bolivianos, desde el 2001 por cinco años, llegando a sacarles un total de Bs480 000.- (cuatrocientos ochenta mil bolivianos); para lograr su cometido los reunían todo los sábados, entregándoles tickets de control de asistencia y del pago realizado, de acuerdo a todos estos hechos el Ministerio Público presenta imputación formal el 26 de febrero de 2008.

Resulta que Román Morón Cruz, presenta memorial de excepción de incompetencia el 10 de marzo de 2008, bajo el argumento de que Félix Carvajal y otros ex trabajadores del Servicio Nacional de Caminos le han iniciado una denuncia por el delito de estafa, adjuntado a dicha acción penal instrumento notarial 0267/2007, para que en su representación, acciones y derechos se apersonen al Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial; es decir, cuyo mandato es otorgado a su favor pero solo en materia civil, en ese sentido la jurisdicción penal “no está llamada a cobrar deudas o a solicitar la rendición de cuentas“, en la excepción de incompetencia presentada no adjunta ninguna prueba; en tal virtud el Juez recurrido, emite la providencia de 12 de marzo de 2008, corriendo en traslado, y disponiendo se notifique al fiscal para que remita el respectivo cuadernillo de investigaciones.

El traslado es respondido por los representados de los recurrentes, alegando que la excepción de incompetencia en razón de la materia formulada por Román Morón Cruz, no cumple con los requisitos exigidos por la norma procesal en el art.314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por todo lo que no tiene fundamentación ni adjunta prueba alguna.

El Juez recurrido, emite el Auto de 11 de abril de 2008, indicando que la documentación acompañada por el impetrante es fotocopia simple, sin valor legal alguno que no puede ser valorado por el suscrito, esta prueba no fue puesta en conocimiento de los representados de los recurrentes, vulnerando el art. 314 y 315 del CPP, además que el Juzgador omitió convocar a la audiencia para la producción de prueba.

Finaliza alegando que los Vocales ahora recurridos, de manera “extralimitada en la competencia que le confiere el art. 398 del CPP”, dictan el Auto de Vista de 6 de mayo de 2008, refiriéndose al fondo, o sea al tipo penal de estafa, y además no han cumplido con el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) por cuanto es deber de los tribunales revisar de oficio que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad.