Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2254/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de los mandantes de los recurrentes, se ratificó en los fundamentos del memorial de demanda y los amplio señalando que el Juez recurrido hace referencia a la existencia del testimonio 1408/2001, en base al cual emite su criterio de que efectivamente la demanda planteada no correspondía ser conocida en materia penal si no en la vía civil; lo que no tomo en cuenta el Juez recurrido es que este poder más bien fue el medio o instrumento que sirvió para sonsacar a los representados de los recurrentes; solicitan además se fije responsabilidad civil y penal para las autoridades recurridas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional
- III.4.
- REVOCAR