SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2254/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El recurrido, Hernando Tapia Pachi, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, en informe escrito cursante de fs. 343 a 345 y en audiencia, señaló que una vez opuesta la excepción de incompetencia por Ramón Morón Cruz, previos los trámites establecidos en los art. 313 y 314 del CPP, y después de haber corrido en traslado a las partes emite el Auto de 11 de abril de 2008, admitiendo la excepción de incompetencia y procediendo en virtud al art. 315 de ese Código, enmarcando su actuación jurisdiccional a la norma procesal penal y siguiendo el trámite para las excepciones, dado que el art. 315 mencionado, establece que si la excepción o el incidente es de puro derecho, o sino se ha ofrecido o dispuesto la elaboración de la prueba, el juez o tribunal, sin más trámite dictará resolución fundamentada, es así que considerando que la excepción planteada es de puro derecho y al no haberse ofrecido o dispuesto la producción de prueba, procedió a resolverla porque no era necesario señalar audiencia; resuelta la excepción los ahora mandantes de los recurrentes plantean apelación, la que remitida a los Vocales ahora recurridos emiten el Auto de Vista de 6 de mayo de 2008, declarándola improcedente. Solicitó se declare improcedente el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional
- III.4.
- REVOCAR