SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2254/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2254/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El recurrido, Hernando Tapia Pachi, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, en informe escrito cursante de fs. 343 a 345 y en audiencia, señaló que una vez opuesta la excepción de incompetencia por Ramón Morón Cruz, previos los trámites establecidos en los art. 313 y 314 del CPP, y después de haber corrido en traslado a las partes emite el Auto de 11 de abril de 2008, admitiendo la excepción de incompetencia y procediendo en virtud al art. 315 de ese Código, enmarcando su actuación jurisdiccional a la norma procesal penal y siguiendo el trámite para las excepciones, dado que el art. 315 mencionado, establece que si la excepción o el incidente es de puro derecho, o sino se ha ofrecido o dispuesto la elaboración de la prueba, el juez o tribunal, sin más trámite dictará resolución fundamentada, es así que considerando que la excepción planteada es de puro derecho y al no haberse ofrecido o dispuesto la producción de prueba, procedió a resolverla porque no era necesario señalar audiencia; resuelta la excepción los ahora mandantes de los recurrentes plantean apelación, la que remitida a los Vocales ahora recurridos emiten el Auto de Vista de 6 de mayo de 2008, declarándola improcedente. Solicitó se declare improcedente el recurso de amparo constitucional.