SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2254/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Absuelto el traslado, contestan a la excepción planteada señalando que ellos en ningún momento demandaron rendición de cuentas como lo alega Román Morón, sino que se querellaron por los delitos de estafa agradaba por lo que le piden dicte resolución rechazando la excepción de incompetencia y prosiga el trámite en la vía penal, por cuanto carece de toda fundamentación, no adjuntan prueba (fs. 268 a 271), respuesta a la que le corresponde el decreto de 31 de marzo de 2008, por el cual el Juez recurrido, tiene presente la contestación a la excepción planteada y previo a resolver, ordena notificar nuevamente al Fiscal a objeto de que remita el cuaderno de investigaciones a su cargo, y sea en el plazo de 48 horas (fs. 271 vta.), en cuyo cumplimiento el Fiscal remite el cuaderno de investigaciones solicitado el 7 de abril de 2008 (fs. 281).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional
- III.4.
- REVOCAR