Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2254/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Corre fotocopia legalizada del memorial presentado al Juez ahora recurrido por Román Morón Cruz, interponiendo excepción de incompetencia (fs. 262 y 263), memorial de excepción resuelto por decreto de 12 de marzo de 2008, que dispone que en virtud al art. 314 del CPP, se corra en traslado a las partes procesales para que en el plazo de tres días a partir de su notificación contesten y ofrezcan pruebas si vieran por conveniente (fs. 263 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional
- III.4.
- REVOCAR