Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2254/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Mediante Auto de 11 de abril de 2008, el Juez de la causa resolvió la excepción de incompetencia planteada, admitiéndola y ordenando remitir los antecedentes al juez instructor civil de turno a objeto que dilucide la respectiva rendición de cuentas (fs. 285 a 286 vta.), contra el mencionado Auto Félix Carvajal Gonzales y Teodora Jiménez Salvatierra, formulan recuso de apelación incidental, solicitando al Tribunal de alzada dicte Auto de Vista declarando admisible y procedente el recurso y disponga se continúe con el proceso penal (fs. 290 a 291 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional
- III.4.
- REVOCAR