Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2254/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interponen recurso de amparo constitucional contra Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; Hernando Tapia Pachi, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, del mismo Distrito Judicial; solicitando se disponga “dejar sin efecto todo lo actuado, por lo que se deje sin efecto la resolución de 11 de abril de 2008 y Auto de Vista de 06 de mayo de 2008”, pidiendo que dichas autoridades adecuen sus actos a lo previsto en las normas jurídicas analizadas y se notifique a Ramón Morón Cruz y Delia Rojas Ortiz, como terceros interesados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional
- III.4.
- REVOCAR