SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2254/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución de 2 de septiembre de 2008, cursante a fs. 351 y vta., por la que denegó la tutela, sin lugar a costas ni multas, con los siguientes fundamentos que: 1) En virtud a la SSCC 1223/2002, 1062/2003 y 0419/2004, el Tribunal Constitucional ha establecido que ese Tribunal de garantías, no puede ingresar a considerar en todo lo que a las probanzas aportadas o existentes en el cuaderno de investigación o en el legajo que se encuentra a cargo del juez cautelar o sea, si es razonable o no; 2) En cuanto al procedimiento, indica que ante la oposición de cualquiera de las excepciones previstas en el art. 308 inc. 2) y 3) el primero de incompetencia y el segundo de falta de acción, el art. 315 en cuanto a su resolución dispone que el juez puede resolver la misma sin apertura de un término para la producción de prueba y la segunda opción ordenará su producción y a la conclusión de esta resolverla como incidente de manera fundamentada, en el primer caso la resolución se produce sin más trámite; y, 3) Se tiene que optó por la primera opción, por que la cuestión de falta de acción esta en el poder, no necesita ninguna producción de prueba, así como también la falta de competencia se encuentra plasmada en la acusación o querella, en consecuencia como el amparo se circunscribe única y exclusivamente a la ausencia de audiencia para la recepción de la prueba, ni el Juez ni los Vocales recurridos han cometido acto ilegal u omisión indebida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional
- III.4.
- REVOCAR