SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2257/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A consecuencia de haberse omitido la notificación al abogado “principal” de Oscar Oswaldo Clavijo Castro, con el Auto de Vista que rechazó el recurso de apelación restringida incoado, el representado del recurrente fue detenido el 9 de junio de 2008 en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, en total inobservancia de las formalidades de ley y desconociendo que su libertad se encontraba en riesgo; incluso, por disposición de las autoridades recurridas que conforman la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se le prohibió el patrocinio de su asesor particular, bajo pena de multa y pese a la oposición manifiesta del imputado, le fue designado un abogado defensor de oficio, quien contribuyó, con su negligencia, al negarle una defensa técnica efectiva.
Recalca que, las autoridades recurridas actuaron fuera de la ley y desconocieron el debido proceso, al impedir que su representado, Oscar Oswaldo Clavijo Castro, eligiera libremente a su abogado patrocinante, incidiendo de forma lesiva sobre su defensa técnica efectiva y por ende, en su derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 18
- “accionante”
- ordenar la tutela
- resulta imprescindible, para que esta jurisdicción constitucional otorgue la tutela que brinda el hábeas corpus, que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él, al no cumplirse con esta exigencia impide a que esta jurisdicción abrir su competencia para el análisis de fondo de lo denunciado
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- III.4. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- vínculo directo entre el acto lesivo
- REVOCAR