SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2257/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
De las conclusiones especificadas en la presente Sentencia y las circunstancias del caso concreto, se infiere que el representado del accionante fue detenido en virtud al mandamiento de condena emitido en su contra dentro de un debido proceso, ordenado en cumplimiento de la respectiva Sentencia condenatoria 005/2007 que, si bien se objetó a través del recurso de apelación restringida, fue confirmada mediante la Resolución 76/2008 de 9 de mayo, pronunciada por las autoridades demandadas, miembros de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cuya notificación es la que se cuestiona y califica de modo incorrecta respecto al cumplimiento de un debido proceso; concretado así el acto lesivo y en mérito a que recae sobre un probable quebrantamiento del debido proceso, corresponde verificar la concurrencia de los presupuestos que admitan tutelar el derecho a la libertad de Oscar Oswaldo Clavijo Castro, alegado como conculcado por el accionante; es decir, que la presunta notificación defectuosa guarde vinculación directa con la restricción de este derecho y hubiere provocando la indefensión absoluta del imputado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 18
- “accionante”
- ordenar la tutela
- resulta imprescindible, para que esta jurisdicción constitucional otorgue la tutela que brinda el hábeas corpus, que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él, al no cumplirse con esta exigencia impide a que esta jurisdicción abrir su competencia para el análisis de fondo de lo denunciado
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- III.4. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- vínculo directo entre el acto lesivo
- REVOCAR