SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2257/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Por decreto de 29 de marzo de 2008, la Presidenta de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, fijó audiencia el 2 de abril del mismo año, a horas 15:00, con el objeto de considerar la fundamentación de la apelación restringida interpuesta por el representado del recurrente, que impugnó la Sentencia 005/2007 de 30 de marzo; misma que, por ausencia injustificada del abogado del imputado, fue fijada para luego de dos días, advirtiendo la designación de un defensor de oficio en caso de reiterarse la inconcurrencia y la imposición de una multa (fs. 31 a 32). En la misma fecha, el abogado particular del imputado, solicitó la suspensión de dicho acto procesal, por requerirse su presencia en una audiencia programada a la misma hora y fecha, dentro de otro caso a su cargo; petición que fue desestimada por la Presidenta de la referida Sala Penal Tercera (fs. 37 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 18
- “accionante”
- ordenar la tutela
- resulta imprescindible, para que esta jurisdicción constitucional otorgue la tutela que brinda el hábeas corpus, que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él, al no cumplirse con esta exigencia impide a que esta jurisdicción abrir su competencia para el análisis de fondo de lo denunciado
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- III.4. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- vínculo directo entre el acto lesivo
- REVOCAR