SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2257/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2257/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;

Guardando coherencia con la línea jurisprudencial citada, las recientes sentencias constitucionales contribuyeron a definir el ámbito de protección de esta acción tutelar, acentuando su carácter subsidiario excepcional que sobreviene frente a la efectividad y disponibilidad de otros medios procesales de defensa a favor del afectado, que puedan restituir su derecho a la libertad restringido por persecución ilegal o procesamiento indebido. “En síntesis, la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso” (las negrillas son nuestras) (SC 1030/2010-R de 23 de agosto).