SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2257/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2257/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.7.

II.7.  Por informe de 10 de junio de 2008, la Auxiliar de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, acreditó que tanto el querellado, como su abogado particular y el designado de oficio, no se apersonaron a esa Sala para averiguar el estado de su proceso, desde la audiencia de 8 de abril de ese año (fs. 7). Del mismo modo, el Oficial de Diligencias de dicha Sala informó que el querellado habría señalado domicilio procesal ubicado en la calle Federico Suazo, esquina Bueno, Edificio Park Inn, piso 8, oficina 83, bufete Camacho y Asociados; en resultado, a las correspondientes diligencias de notificación se practicaron en el domicilio; por otra parte, el Auto de Vista 76/2008, fue notificado el 19 de mayo de ese año, al abogado defensor de oficio, quien tiene a su cargo la defensa del procesado (fs. 8).