SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2261/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2261/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

El abogado de la recurrente, ratificó los términos del recurso planteado y ampliándolos señaló: a) De la prueba que se adjunta se advierte un aviso judicial, que en oportunidad de realizarse la citación al coactivado se dejó justamente a “Yovana Ortíz, quien dijo ser su esposa; b) En las generales de ley del coactivado que figuran en la escritura pública que constituye el título ejecutivo base del proceso “ejecutivo” se consignó su estado civil como soltero; c) Del certificado de matrimonio que se obtuvo, se advierte que el coactivado es casado además con otra persona que no es la incidentista, al no haberse cancelado esa partida, por lo que aplicando una presunción “de trato en base a matrimonio” existe una unión anterior no disuelta, siendo esta la situación particular que pudo llevar a estas dos personas guardar silencio sobre estos aspectos y declarase soltero al momento de contraer el crédito. 

La recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de los derechos de su mandante “a la seguridad jurídica“ y la garantía del debido proceso, por cuanto las autoridades demandadas anularon el trámite del remate del bien adjudicado por su representada, ante el incidente de nulidad de obrados presentado por la esposa del coactivado -pese a la existencia de dos certificados de matrimonio que presentaron en audiencia, los que evidencian la unión del coactivado con otra persona además de la incidentista- sin considerar que: a) La incidentista no tiene registrado su derecho propietario, el que es oponible a terceros desde su inscripción en derechos reales; b) El medio idóneo al cual debía recurrir para reclamar su derecho era la tercería de dominio excluyente; c) Se lesionó el principio de especificidad, previsto en el art. 251.I del CPC, al no existir norma legal que sancione expresamente con nulidad todo el trámite de remate del bien adjudicado; y d) La incidentista no puede alegar indefensión al haber conocido de la existencia del proceso al haber recibido el aviso judicial. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si es procedente otorgar o denegar la tutela solicitada.