SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2261/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2261/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. Análisis del caso

En el caso examinado, de obrados se advierte que en ejecución de la sentencia pronunciada dentro del proceso coactivo iniciado por la Cooperativa “Educadores Gran Chaco Ltda.” contra Germán Durán Cuéllar, emitido el Auto de aprobación de remate, así como la orden para expedir la minuta, escritura pública y proceder a la cancelación de gravámenes, en favor de la apoderada de la accionante, al haberse adjudicado el bien mueble rematado; la “esposa” del coactivado, Mónica Yovana Ortíz Sibila interpuso un incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, su citación con la sentencia, al tener el bien inmueble rematado el carácter de ganancial respecto del cual  posee el 50% del derecho propietario, mismo que fue rechazado en primera instancia por la Jueza a quo y apelada esa decisión, mediante Auto de Vista 05/07 de 6 de febrero de 2007, las autoridades recurridas, en su perjuicio procedieron a anular todo el trámite del remate, a objeto que se proceda al embargo de la acción y derecho que le corresponde sólo al coactivado, Germán Durán Cuéllar. En ese sentido al ser varias las denuncias que se efectúan a través de este amparo, corresponde pronunciarse sobre cada una ellas.