SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2261/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso
En el caso examinado, de obrados se advierte que en ejecución de la sentencia pronunciada dentro del proceso coactivo iniciado por la Cooperativa “Educadores Gran Chaco Ltda.” contra Germán Durán Cuéllar, emitido el Auto de aprobación de remate, así como la orden para expedir la minuta, escritura pública y proceder a la cancelación de gravámenes, en favor de la apoderada de la accionante, al haberse adjudicado el bien mueble rematado; la “esposa” del coactivado, Mónica Yovana Ortíz Sibila interpuso un incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, su citación con la sentencia, al tener el bien inmueble rematado el carácter de ganancial respecto del cual posee el 50% del derecho propietario, mismo que fue rechazado en primera instancia por la Jueza a quo y apelada esa decisión, mediante Auto de Vista 05/07 de 6 de febrero de 2007, las autoridades recurridas, en su perjuicio procedieron a anular todo el trámite del remate, a objeto que se proceda al embargo de la acción y derecho que le corresponde sólo al coactivado, Germán Durán Cuéllar. En ese sentido al ser varias las denuncias que se efectúan a través de este amparo, corresponde pronunciarse sobre cada una ellas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- El matrimonio constituye entre los cónyuges, desde el momento de su celebración, una comunidad de gananciales
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1.a. Valoración de la prueba
- III.4.1.b. Análisis del caso
- existen casos en los que los efectos de la sentencia pueden extenderse a terceros, en cuyo caso éste interviene conservando su calidad de tercero para reclamar el dominio de la cosa embargada
- sino que le interesa que le devuelvan el bien embargado, o se levante el embargo trabado
- las tercerías de dominio excluyente que importa una reclamación que interpone una tercera persona
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente
- denunciar vicios cometidos en dicho estadio procesal
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
- tercero ajeno
- III.4.3. Del principio de especificidad
- III.4.4. Sobre la denuncia referida a que la incidentista conoció de la existencia del proceso
- REVOCAR