SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2261/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2261/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

Las Vocales recurridas, en el informe escrito que cursa a fs. 130 y vta., al que se dio lectura en la audiencia, expresaron: i) En general, los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio se presumen comunes, mientras no se pruebe que son propios del marido o la mujer, en el caso, el inmueble rematado fue adquirido durante la vigencia del mismo sin que hubiere asumida la deuda realizada por le entidad bancaria coactivante; y ii) El matrimonio se celebró el 20 de diciembre de 1995, habiéndose adquirido la deuda durante su vigencia, el 2 de junio de 2000, sin que la incidentista hubiere sido citada o emplazada a efecto de defender su acción y derecho.