SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2261/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4.4. Sobre la denuncia referida a que la incidentista conoció de la existencia del proceso
Si bien de la revisión de los antecedentes aparejados al expediente por la mandataria de la accionante, se advierte la existencia de un aviso judicial de 24 de mayo de 2002, mediante el que se comunicó a Germán Durán Cuéllar, que iba a ser buscado nuevamente para ser citado dentro del proceso coactivo iniciado en su contra por la “Cooperativa Educacional Gran Chaco”, este hecho no puede significar que ella hubiere asumido conocimiento del contenido de la referida demanda, cuál el documento base de la misma, el monto sobre el que se constituía y menos aún la garantía otorgada, a efecto de pedir ser citada también con la misma, pues en todo caso, advertida la otra parte de que el citado aviso fue recibido por “Yovana Ortíz (esposa)” (sic), debió ampliar la demanda contra ella a efecto de permitirle asumir defensa en dicho proceso, siempre en la presunción de ganancialidad del bien inmueble otorgado en garantía previsto en el art. 113 del CF y respecto del que conocían estaba inscrito a nombre del coactivado; por lo que dicho aspecto no puede servir de base para permitir la procedencia de esta acción, en desmedro de los derechos de quienes no han tenido oportunidad de ser oídos y vencidos en juicios.
De lo referido precedentemente, se advierte que no existió lesión a los derechos de la representada, alegados por la hoy accionante, habiendo las autoridades recurridas con la atribución conferida por el art. 15 de la LOJ, apelado el Auto de 16 de noviembre de 2006, que declaró sin lugar el incidente de nulidad de obrados presentado por la “esposa” del coactivado, cumplieron con la obligación, a tiempo de conocer y revisar de oficio una causa, si el juez a quo observó los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, habiendo pronunciando en consecuencia el Auto de Vista 05/07 de 6 de febrero de 2007, mediante el cual anularon todo el trámite del remate del bien adjudicado, disponiendo se proceda al embargo sólo de la acción y derecho que le corresponde al coactivado Germán Durán Cuéllar, circunstancia que determina la denegatoria de la acción planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- El matrimonio constituye entre los cónyuges, desde el momento de su celebración, una comunidad de gananciales
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1.a. Valoración de la prueba
- III.4.1.b. Análisis del caso
- existen casos en los que los efectos de la sentencia pueden extenderse a terceros, en cuyo caso éste interviene conservando su calidad de tercero para reclamar el dominio de la cosa embargada
- sino que le interesa que le devuelvan el bien embargado, o se levante el embargo trabado
- las tercerías de dominio excluyente que importa una reclamación que interpone una tercera persona
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente
- denunciar vicios cometidos en dicho estadio procesal
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
- tercero ajeno
- III.4.3. Del principio de especificidad
- III.4.4. Sobre la denuncia referida a que la incidentista conoció de la existencia del proceso
- REVOCAR