SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2261/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2261/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4.1.b. Análisis del caso

           En la problemática presentada, la accionante por su representada afirma que la incidentista no tiene registrado su derecho propietario sobre el inmueble objeto de remate y respecto del cual planteó el incidente de nulidad, no obstante, a efecto de verificar la veracidad o no de esta aseveración se tendría que ingresar a valorar la prueba presentada, situación que -como se dijo-, es facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que este Tribunal, no puede pronunciarse sobre este punto, al ser una cuestión de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, razón por la cual, carece de atribución para revisar la valoración de la prueba que hubieren efectuado las autoridades judiciales competentes, ya que de hacerlo invadiría la jurisdicción y competencia de la justicia ordinaria, no encontrándose el caso dentro la excepción que permite ingresar a valorar la prueba presentada al no referir la forma en que debieron ser empleados los principios o criterios interpretativos, menos ha identificado los valores supremos o principios fundamentales que se hubiesen desconocido o vulnerado con la interpretación realizada por los Vocales demandados; limitándose a efectuar una relación de los hechos y expresar su propia conclusión respecto de los documentos que originaron el proceso coactivo, para afirmar en base a ellos, que al no estar registrado a su nombre, en Derechos Reales el inmueble rematado, no era de su propiedad. Por lo que se advierte que con este hecho no se lesionaron el derecho y la garantía alegados por la accionante en representación de su mandante.