SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2261/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4.1.b. Análisis del caso
En la problemática presentada, la accionante por su representada afirma que la incidentista no tiene registrado su derecho propietario sobre el inmueble objeto de remate y respecto del cual planteó el incidente de nulidad, no obstante, a efecto de verificar la veracidad o no de esta aseveración se tendría que ingresar a valorar la prueba presentada, situación que -como se dijo-, es facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que este Tribunal, no puede pronunciarse sobre este punto, al ser una cuestión de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, razón por la cual, carece de atribución para revisar la valoración de la prueba que hubieren efectuado las autoridades judiciales competentes, ya que de hacerlo invadiría la jurisdicción y competencia de la justicia ordinaria, no encontrándose el caso dentro la excepción que permite ingresar a valorar la prueba presentada al no referir la forma en que debieron ser empleados los principios o criterios interpretativos, menos ha identificado los valores supremos o principios fundamentales que se hubiesen desconocido o vulnerado con la interpretación realizada por los Vocales demandados; limitándose a efectuar una relación de los hechos y expresar su propia conclusión respecto de los documentos que originaron el proceso coactivo, para afirmar en base a ellos, que al no estar registrado a su nombre, en Derechos Reales el inmueble rematado, no era de su propiedad. Por lo que se advierte que con este hecho no se lesionaron el derecho y la garantía alegados por la accionante en representación de su mandante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- El matrimonio constituye entre los cónyuges, desde el momento de su celebración, una comunidad de gananciales
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1.a. Valoración de la prueba
- III.4.1.b. Análisis del caso
- existen casos en los que los efectos de la sentencia pueden extenderse a terceros, en cuyo caso éste interviene conservando su calidad de tercero para reclamar el dominio de la cosa embargada
- sino que le interesa que le devuelvan el bien embargado, o se levante el embargo trabado
- las tercerías de dominio excluyente que importa una reclamación que interpone una tercera persona
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente
- denunciar vicios cometidos en dicho estadio procesal
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
- tercero ajeno
- III.4.3. Del principio de especificidad
- III.4.4. Sobre la denuncia referida a que la incidentista conoció de la existencia del proceso
- REVOCAR