SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2261/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2261/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

existen casos en los que los efectos de la sentencia pueden extenderse a terceros, en cuyo caso éste interviene conservando su calidad de tercero para reclamar el dominio de la cosa embargada

Sobre la naturaleza y alcances de las tercerías en un proceso ejecutivo -que de acuerdo con la accionante, debió ser presentado por la esposa del coactivado- aplicable también a los procesos  coactivos por previsión del art. 47 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), este Tribunal a través de la SC 0774/2004-R de 17 de mayo, señaló: “En todo proceso rige el principio de la bilateralidad o contradictorio, en el que actúan los sujetos procesales, en el caso de los procesos ejecutivos el ejecutante y ejecutado y la sentencia que se dicta afecta a ellos. Sin embargo, existen casos en los que los efectos de la sentencia pueden extenderse a terceros, en cuyo caso éste interviene conservando su calidad de tercero para reclamar el dominio de la cosa embargada o una preferencia de pago.