SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2261/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2261/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

El matrimonio constituye entre los cónyuges, desde el momento de su celebración, una comunidad de gananciales

Conforme lo previsto por el art. 102 del Código de Familia (CF), referido a la constitución de la comunidad de gananciales: “El matrimonio constituye entre los cónyuges, desde el momento de su celebración, una comunidad de gananciales que hace partibles por igual, a tiempo de disolverse, las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia, salvo separación judicial de bienes en los casos expresamente permitidos. La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro o sólo tenga bienes uno de ellos y el otro no”; esta comunidad hace comunes para el marido y la mujer, por partes iguales, e indistintamente, todos los bienes obtenidos o adquiridos por cualquiera de ellos durante la vigencia del matrimonio, estableciéndose en el art. 123 del referido Código, las causas por las que termina la comunidad de gananciales, cuales son: “1. Por la muerte de uno de los cónyuges; 2. Por la anulación del matrimonio; 3. Por el divorcio y la separación de los esposos; y, 4. Por la separación judicial de bienes, en los casos en que procede”, no pudiendo renunciarse ni modificarse -a dicha comunidad- por convenios particulares, bajo pena de nulidad (art. 102 del CF), habiéndose previsto en el art. 116 del mismo cuerpo legal, referido a los actos de disposición de los bienes comunes que: “Para enajenar, hipotecar, gravar o empeñar los bienes comunes es indispensable el consentimiento expreso de ambos cónyuges dado por sí o por medio de apoderado con poder especial. En caso de ausencia, incapacidad o impedimento de uno de los cónyuges, debe obtenerse la autorización judicial respectiva…”.