SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2261/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
El matrimonio constituye entre los cónyuges, desde el momento de su celebración, una comunidad de gananciales
Conforme lo previsto por el art. 102 del Código de Familia (CF), referido a la constitución de la comunidad de gananciales: “El matrimonio constituye entre los cónyuges, desde el momento de su celebración, una comunidad de gananciales que hace partibles por igual, a tiempo de disolverse, las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia, salvo separación judicial de bienes en los casos expresamente permitidos. La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro o sólo tenga bienes uno de ellos y el otro no”; esta comunidad hace comunes para el marido y la mujer, por partes iguales, e indistintamente, todos los bienes obtenidos o adquiridos por cualquiera de ellos durante la vigencia del matrimonio, estableciéndose en el art. 123 del referido Código, las causas por las que termina la comunidad de gananciales, cuales son: “1. Por la muerte de uno de los cónyuges; 2. Por la anulación del matrimonio; 3. Por el divorcio y la separación de los esposos; y, 4. Por la separación judicial de bienes, en los casos en que procede”, no pudiendo renunciarse ni modificarse -a dicha comunidad- por convenios particulares, bajo pena de nulidad (art. 102 del CF), habiéndose previsto en el art. 116 del mismo cuerpo legal, referido a los actos de disposición de los bienes comunes que: “Para enajenar, hipotecar, gravar o empeñar los bienes comunes es indispensable el consentimiento expreso de ambos cónyuges dado por sí o por medio de apoderado con poder especial. En caso de ausencia, incapacidad o impedimento de uno de los cónyuges, debe obtenerse la autorización judicial respectiva…”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- El matrimonio constituye entre los cónyuges, desde el momento de su celebración, una comunidad de gananciales
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1.a. Valoración de la prueba
- III.4.1.b. Análisis del caso
- existen casos en los que los efectos de la sentencia pueden extenderse a terceros, en cuyo caso éste interviene conservando su calidad de tercero para reclamar el dominio de la cosa embargada
- sino que le interesa que le devuelvan el bien embargado, o se levante el embargo trabado
- las tercerías de dominio excluyente que importa una reclamación que interpone una tercera persona
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente
- denunciar vicios cometidos en dicho estadio procesal
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
- tercero ajeno
- III.4.3. Del principio de especificidad
- III.4.4. Sobre la denuncia referida a que la incidentista conoció de la existencia del proceso
- REVOCAR