SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2269/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2269/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

Del mismo modo, Lorna Sofía Cartagena Lagrava, Fiscal de la División de Menores, estando presente en audiencia, informó lo siguiente: 1) Debe primar el carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus, determinado en la SC 0346/2006-R de 10 de abril, pues el recurrente contaba con la vía legal de la apelación; 2) El 28 de diciembre de 2008, su autoridad se encontraba de turno en la FELCC, resultando falaz que hubiera tomado posterior conocimiento del arresto del recurrente, que se ejecutó por la policía en ejercicio pleno de las facultades fijadas por el art. 225 del CPP, en razón a los suficientes elementos de convicción sobre la comisión del delito de violación, según el diagnóstico del ginecólogo obstetra, practicado a la víctima de nueve años y la probabilidad que Juaquín Fernández Ventura sea autor del ilícito; 3) Respecto a la identidad del recurrente, nunca presentó su cédula de identidad; no obstante, se admite la corrección de sus datos inclusive en ejecución de sentencia; 4) La observación sobre la aprehensión practicada, radica en que se firmó un requerimiento y no una orden, aspectos que no hacen al fondo; y, 5) No puede otorgarse la tutela constitucional del hábeas corpus, soslayando la negligencia del abogado defensor del recurrente, quien pudo hacer uso del recurso de apelación, ameritando aplicar el carácter subsidiario de esta garantía.