SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2269/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
El Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Freddy Alex Gutiérrez Flores, presente en la audiencia pública, se adhirió a los argumentos precedentemente descritos, agregando que: i) El 29 de diciembre de 2008, estando de turno como autoridad en las vacaciones judiciales, tomo conocimiento del caso en cuestión y fijó audiencia de medidas cautelares para el día siguiente; acto procesal en el que el abogado del recurrente formuló un incidente de actividad procesal defectuosa, notificándose a las partes en audiencia con la resolución concluyente, cuyo plazo para recurrirse regía hasta entonces; ii) En dicha audiencia, se dictaron dos resoluciones, una respecto al indicado incidente y otra, respecto a la detención preventiva del recurrente, que versó sobre la comprobación del peligro de fuga y obstaculización en la averiguación de la verdad; según el informe de acción directa, los funcionarios se constituyeron en el domicilio de Juaquín Fernández Ventura a denuncia verbal del padre de la víctima, destacándose que el sindicado habría intentado darse a la fuga; y, iii) En base a los recaudos necesarios, la policía condujo al denunciado a las oficinas de la FELCC a horas 22:30 del 28 de diciembre de 2008, para poner al recurrente a cargo de la autoridad fiscal, quien, en base al informe correspondiente, remitió al día siguiente, el cuaderno de investigaciones y al detenido al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, sumando treinta y dos horas en total, que están dentro de los plazos establecidos para efectuar estas actuaciones.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- III.2.1. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 22
- III.3. Sobre la viabilidad de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- con la precisión, recogiendo la línea asumida por esta última Sentencia, de que
- No es admisible que la presente acción tutelar supla las funciones del órgano jurisdiccional ordinario, por la razón que fuera y no puede pretenderse ahora impugnar las actuaciones denunciadas como vulneradas en forma directa a través de la presente acción tutelar, siendo que existía para ello el medio legal pronto, eficaz e inmediato que el ordenamiento jurídico prevé para ello
- Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- APROBAR