SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2269/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 17
“I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes (…); empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- III.2.1. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 22
- III.3. Sobre la viabilidad de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- con la precisión, recogiendo la línea asumida por esta última Sentencia, de que
- No es admisible que la presente acción tutelar supla las funciones del órgano jurisdiccional ordinario, por la razón que fuera y no puede pretenderse ahora impugnar las actuaciones denunciadas como vulneradas en forma directa a través de la presente acción tutelar, siendo que existía para ello el medio legal pronto, eficaz e inmediato que el ordenamiento jurídico prevé para ello
- Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- APROBAR