SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2269/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2269/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada

             “Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

            Deduciendo la naturaleza subsidiaria de la acción de libertad de la jurisprudencia citada supra y la glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se tiene que es de aplicación axiomática la subsidiariedad a las características del caso concreto, al confirmarse que si bien se impugnaron los actos que -a creer del acionante- configuraron una actividad procesal defectuosa, a través de un incidente cuyo trámite está previsto en el art. 314 del CPP (en ese sentido, la SC 0942/2010-R de 17 de agosto); consiguientemente, debía también ejercerse como parte del derecho a la defensa, el de impugnación contra la decisión del Juez demandado, que a momento de resolver dicho incidente, también ordenó la detención preventiva de Juaquín Fernández Ventura; o sea que, en aplicación de lo expuesto en la SC 1008/2010-R de 23 de agosto, notificado el accionante en la audiencia en la que se dictó la referida determinación por el Juez demandado, debió inexcusablemente interponer el recurso de apelación, que es viable tanto para incidentes y excepciones, pues “…todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él…”.

            Las precisiones efectuadas, son suficientes para determinar la improcedencia de la acción de libertad, que fuera también determinada por el Juez de garantías a momento de resolver el entonces recurso de hábeas corpus interpuesto por Juaquín Fernández Ventura, sin resultar necesario pronunciarse sobre aspectos de fondo del caso concreto.