SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2269/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
“Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).
Deduciendo la naturaleza subsidiaria de la acción de libertad de la jurisprudencia citada supra y la glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se tiene que es de aplicación axiomática la subsidiariedad a las características del caso concreto, al confirmarse que si bien se impugnaron los actos que -a creer del acionante- configuraron una actividad procesal defectuosa, a través de un incidente cuyo trámite está previsto en el art. 314 del CPP (en ese sentido, la SC 0942/2010-R de 17 de agosto); consiguientemente, debía también ejercerse como parte del derecho a la defensa, el de impugnación contra la decisión del Juez demandado, que a momento de resolver dicho incidente, también ordenó la detención preventiva de Juaquín Fernández Ventura; o sea que, en aplicación de lo expuesto en la SC 1008/2010-R de 23 de agosto, notificado el accionante en la audiencia en la que se dictó la referida determinación por el Juez demandado, debió inexcusablemente interponer el recurso de apelación, que es viable tanto para incidentes y excepciones, pues “…todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él…”.
Las precisiones efectuadas, son suficientes para determinar la improcedencia de la acción de libertad, que fuera también determinada por el Juez de garantías a momento de resolver el entonces recurso de hábeas corpus interpuesto por Juaquín Fernández Ventura, sin resultar necesario pronunciarse sobre aspectos de fondo del caso concreto.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- III.2.1. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 22
- III.3. Sobre la viabilidad de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- con la precisión, recogiendo la línea asumida por esta última Sentencia, de que
- No es admisible que la presente acción tutelar supla las funciones del órgano jurisdiccional ordinario, por la razón que fuera y no puede pretenderse ahora impugnar las actuaciones denunciadas como vulneradas en forma directa a través de la presente acción tutelar, siendo que existía para ello el medio legal pronto, eficaz e inmediato que el ordenamiento jurídico prevé para ello
- Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- APROBAR