SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2269/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
“improcedente”
El Juez Primero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2009 de 6 de enero, cursante de fs. 24 a 27, por la que declaró “improcedente” el recurso de hábeas corpus, sin costas por ser excusable; en base a los siguientes fundamentos: a) Las autoridades recurridas, carecen de legitimación pasiva, el recurrente alega como actos lesivos, los realizados por los funcionarios policiales que habrían irrumpido en su domicilio y procedido a su aprehensión sin orden previa; b) De la revisión del cuaderno de investigaciones, se establece que asumido el conocimiento del caso por la Fiscal recurrida y en base al art. 226 del CPP, emitió Resolución fundamentada de orden de aprehensión; actuaciones que fueron debidamente notificadas al recurrente, quien firmó en constancia, desvirtuando el argumento que la Fiscal hizo “aparecer” dicha orden, supuesto que tampoco pudo demostrar en la audiencia de medidas cautelares de 30 de diciembre de 2008; y, c) La resolución por la que el Juez recurrido rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa, que fuera formulado por el recurrente, se asumió a través de Auto motivado y fundamentado, que fue notificado personalmente y en audiencia al recurrente; sin embargo, no fue objeto de apelación; en base a estar prevista por las SSCC 0160/2005-R de 23 de febrero y 0852/2007-R de 12 de diciembre, no puede el recurrente ampararse en su propia negligencia de obviar los medios legales de impugnación y pretender hacer valer su pretensión.
Por los fundamentos expuestos, se infiere que las circunstancias alegadas por el accionante no son susceptibles de protección a través de la acción de libertad; por cuanto, el Juez de garantías, al declarar “improcedente” el entonces recurso de hábeas corpus, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes y alcances de esta acción.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- III.2.1. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 22
- III.3. Sobre la viabilidad de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- con la precisión, recogiendo la línea asumida por esta última Sentencia, de que
- No es admisible que la presente acción tutelar supla las funciones del órgano jurisdiccional ordinario, por la razón que fuera y no puede pretenderse ahora impugnar las actuaciones denunciadas como vulneradas en forma directa a través de la presente acción tutelar, siendo que existía para ello el medio legal pronto, eficaz e inmediato que el ordenamiento jurídico prevé para ello
- Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- APROBAR