SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2269/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. En el informe de acción directa de 28 de diciembre de 2008, suscrito por el funcionario policial Eliodoro Condori Asistiri, indica: “Por Instrucción de la Central de Radio Patrulla” (sic), a denuncia de Edgar Alcón Poma, a horas 22:25 se constituyó en el domicilio de Juaquín Fernández “Bentura”, quien fuera acusado de abusar sexualmente a la hija del denunciante, una menor de nueve años de edad; agrega que, con fines investigativos, el sindicado fue conducido a las oficinas de la FELCC, quedando a cargo del Investigador asignado (fs. 10); quien corroboró estas circunstancias, indicando que el delito se habría cometido el 26 del indicado mes y año, según las declaraciones informativas recibidas en esa fecha (a fs. 12 y vta., cursa la declaración de la víctima) y el certificado médico forense (fs. 13), advirtiéndose que el sindicado habría intentado ocultar algunos los elementos probatorios de la comisión del delito (fs. 14).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- III.2.1. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 22
- III.3. Sobre la viabilidad de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- con la precisión, recogiendo la línea asumida por esta última Sentencia, de que
- No es admisible que la presente acción tutelar supla las funciones del órgano jurisdiccional ordinario, por la razón que fuera y no puede pretenderse ahora impugnar las actuaciones denunciadas como vulneradas en forma directa a través de la presente acción tutelar, siendo que existía para ello el medio legal pronto, eficaz e inmediato que el ordenamiento jurídico prevé para ello
- Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- APROBAR