SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2269/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
En audiencia, el abogado del recurrente ratificó el tenor íntegro del recurso interpuesto y haciendo uso de la palabra, amplió sus fundamentos bajo los siguientes términos: a) De acuerdo al cuaderno de investigaciones, consta que las fechas de los formularios “del caso” y el de denuncia, son de 31 y 29 de diciembre de 2008, respectivamente, es decir, posteriores a la detención de Juaquín Fernández Ventura, confirmando que a momento de restringirse el derecho a la libertad de su defendido no había proceso alguno; b) La SC “833/2003”, establece que el “art. 227” impone que la policía puede proceder a la aprehensión de una persona cuando fue sorprendida en flagrancia, en cumplimiento de una orden emanada por un juez o tribunal competente, o bien, de la autoridad fiscal y también, cuando el sujeto se haya fugado evadiendo su detención; circunstancias que no eran justificables respecto a Juaquín Fernández Ventura; c) Sorprende que la Fiscal recurrida, el mismo 28 de diciembre de 2008, expide una orden de aprehensión y al mismo tiempo, “en una hora y media” (sic), un requerimiento fundamentado, todo para justificar y aparentar que fue en base a dicha orden que actuaron los funcionarios policiales; d) Dictada la Resolución, por la que, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal desestimó el incidente de actividad procesal defectuosa, solicitó la explicación, fundamentación y complementación, que no fue pronunciada por la autoridad judicial, quien, extrañamente, cedió la palabra a la Fiscal recurrida y fue ésta quien esgrimió el sustento argumentativo del fallo emitido por el Juez; este hecho, fue reclamado al instante, sin embargo, no consta el acta de dicha audiencia pues según los funcionarios del respectivo Juzgado, no se labró el documento pertinente; e) El art. 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), indica que pueden objetarse las resoluciones dictadas por los fiscales ante su superior jerárquico, confirmando que los representantes del Ministerio Público sí emiten resoluciones; f) El requerimiento fundamentado de aprehensión es ilegal, por haberse promovido en base a la declaración de la concubina de su defendido, quien fue obligada a declarar contra su pareja; y, g) La orden de aprehensión fue expedida contra “Joaquín” Fernández Ventura, y no para su defendido, cuyo nombre es Juaquín.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- III.2.1. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 22
- III.3. Sobre la viabilidad de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- con la precisión, recogiendo la línea asumida por esta última Sentencia, de que
- No es admisible que la presente acción tutelar supla las funciones del órgano jurisdiccional ordinario, por la razón que fuera y no puede pretenderse ahora impugnar las actuaciones denunciadas como vulneradas en forma directa a través de la presente acción tutelar, siendo que existía para ello el medio legal pronto, eficaz e inmediato que el ordenamiento jurídico prevé para ello
- Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- APROBAR