SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2269/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 28 de diciembre de 2008, aproximadamente a las 10:00, la hermana de su concubina conjuntamente su esposo, allanaron su domicilio y le agredieron física y verbalmente, acusándole de haber violado a la hija de éstos (su sobrina) dos días atrás de la indicada fecha. Pese a exhortar su sosiego, estas personas llamaron a Radio Patrullas 110, cuyos funcionarios también ingresaron a su morada sin autorización alguna u orden de aprehensión dictada por autoridad competente y lo “sacaron como si fuera un vil delincuente” (sic), obviando lo establecido por los arts. 225, 227 y 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Conducido a las dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto, un funcionario policial realizó su informe indicando que el ilícito se habría cometido el 28 de diciembre de 2008, en total contrariedad con las declaraciones de la supuesta víctima y sus padres, quienes recién fueron interrogados a la media noche de ese día, confirmando la ilegalidad de su aprehensión, por no motivarse en la flagrancia de la presunta comisión del delito y practicarse en desconocimiento de la autoridad fiscal, dado que tampoco hubo una denuncia anterior a la referida detención. Así también, en el indicado informe policial, se alude que fue por órdenes del comando de la policía que se constituyeron en el domicilio del recurrente para proceder a su aprehensión, ratificando la ausencia de un mandamiento que justifique este accionar.
En base a estas irregularidades, fue detenido en la FELCC, por más de ocho horas, y recién al día siguiente, la Fiscal recurrida, Lorna Sofía Cartagena Lagrava “hace aparecer” una orden de aprehensión de 28 de diciembre de 2008 que le fue constreñida a firmar, en base a “engaños y promesas falsas”, para ratificar su aprehensión por los funcionarios policiales; sumándose además que, prestó su declaración informativa sin la presencia de la autoridad fiscal, sin que después se dispusiera su libertad, de conformidad con toda orden de aprehensión. Finalmente, el recurrente destaca que el 29 del referido mes y año, luego de haber sido coaccionado y amenazado por la asistente fiscal, firmó el requerimiento fundamentado de aprehensión, que es una simple orden y no así la resolución pertinente.
Todas estas circunstancias, fueron fundamento para platear un incidente de nulidad de actividad procesal defectuosa ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal y cautelar, a cargo del control de la investigación, quien desestimó esta pretensión y convalidó los actos lesivos que concluyeron con la ilegal detención preventiva del recurrente en la cárcel de San Pedro de La Paz, por orden emanada de dicha autoridad judicial.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- III.2.1. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 22
- III.3. Sobre la viabilidad de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- con la precisión, recogiendo la línea asumida por esta última Sentencia, de que
- No es admisible que la presente acción tutelar supla las funciones del órgano jurisdiccional ordinario, por la razón que fuera y no puede pretenderse ahora impugnar las actuaciones denunciadas como vulneradas en forma directa a través de la presente acción tutelar, siendo que existía para ello el medio legal pronto, eficaz e inmediato que el ordenamiento jurídico prevé para ello
- Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- APROBAR