SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2269/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 22
Precisado el carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad en el Fundamento Jurídico III.2.1, corresponde cotejar su aplicabilidad sobre el caso concreto, respecto a los hechos alegados tanto por el accionante, como los vertidos por las autoridades demandadas en la audiencia de hábeas corpus de 6 de enero de 2009. Es así que, circunscrito el contexto por el propio accionante, se alega la restricción de sus derechos a la libertad, a la dignidad, a un “asilo inviolable” y al debido proceso, además de la garantía a la “presunción de inocencia” y de los principios de legalidad y de juicio previo, fundamentando su solicitud de tutela constitucional en base a la ilegal aprehensión de la que fue víctima y que perpetraron los funcionarios policiales al allanar y conducirle sin orden previa a las dependencias de la FELCC, institución donde la Fiscal de Materia codemandada, Lorna Sofía Cartagena Lagrava convalidó dichas actuaciones; concluyendo en su detención preventiva, ordenada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, también demandado, que obvió las lesiones expuestas, rechazando el incidente de actividad procesal defectuosa que oportunamente se interpuso ante esa autoridad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- III.2.1. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 22
- III.3. Sobre la viabilidad de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- con la precisión, recogiendo la línea asumida por esta última Sentencia, de que
- No es admisible que la presente acción tutelar supla las funciones del órgano jurisdiccional ordinario, por la razón que fuera y no puede pretenderse ahora impugnar las actuaciones denunciadas como vulneradas en forma directa a través de la presente acción tutelar, siendo que existía para ello el medio legal pronto, eficaz e inmediato que el ordenamiento jurídico prevé para ello
- Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- APROBAR