SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2269/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, acusado de abusar sexualmente a su sobrina, fue agredido física y verbalmente por los padres de la supuesta víctima, quienes llamaron a funcionarios policiales que irrumpieron en su domicilio y lo condujeron a dependencias de la FELCC de El Alto, para posteriormente detenerlo en esas oficinas, sin autorización alguna u orden de aprehensión dictada por autoridad competente. El día siguiente a este suceso, 29 de diciembre de 2008, recién fue puesto a cargo de la Fiscal recurrida, Lorna Sofía Cartagena Lagrava, quien ordenó su aprehensión sin cumplir con las formalidades requeridas. Finalmente, formuló un incidente de nulidad de actividad procesal defectuosa, que fue conocido por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal a cargo del control de la investigación, quien desestimó esta pretensión y convalidó los actos lesivos que concluyeron en su ilegal detención preventiva en la cárcel de San Pedro de La Paz, por orden emanada de esta autoridad judicial. En consecuencia, corresponde, dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- III.2.1. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 22
- III.3. Sobre la viabilidad de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- con la precisión, recogiendo la línea asumida por esta última Sentencia, de que
- No es admisible que la presente acción tutelar supla las funciones del órgano jurisdiccional ordinario, por la razón que fuera y no puede pretenderse ahora impugnar las actuaciones denunciadas como vulneradas en forma directa a través de la presente acción tutelar, siendo que existía para ello el medio legal pronto, eficaz e inmediato que el ordenamiento jurídico prevé para ello
- Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- APROBAR