SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2272/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Luego de la intervención del abogado de la autoridad recurrida, el abogado del recurrente, ejerciendo su derecho a la dúplica, manifestó: a) Sobre la subsidiariedad alegada, indicó que primero está el derecho a la vida de su defendido, quien necesita estos recursos de forma inmediata; b) Respecto al justificativo para iniciar investigación en cuanto a los daños y perjuicios, “en ningún momento se ha establecido lo que la ley determina en este caso, sino lo que la ley dispone” (sic); c) Las AFP's, deberán seguir con las acciones de ley con las empresas que no cumplieron con sus obligaciones y no ampararse en la prosecución de los trámites; y, d) El pago fue del 2006, reconocen la obligación de pagar, existe un vacío, que no interesa de dónde salga el dinero; obviamente no saldrá de sus patrimonios propios al ser sólo administradores, lo que interesa es que se cumpla con el pago al afiliado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Falta de legitimación pasiva y declinatoria de competencia
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Subreglas sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- el recurso fue interpuesto ante los Tribunales en la ciudad de La Paz, siendo así que la Resolución del Consejo de la Judicatura, que confirma la resolución impugnada, se emitió en Sucre, sede de dicho órgano
- APROBAR