SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2272/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2272/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Luego de la intervención del abogado de la autoridad recurrida, el abogado del recurrente, ejerciendo su derecho a la dúplica, manifestó: a) Sobre la subsidiariedad alegada, indicó que primero está el derecho a la vida de su defendido, quien necesita estos recursos de forma inmediata; b) Respecto al justificativo para iniciar investigación en cuanto a los daños y perjuicios, “en ningún momento se ha establecido lo que la ley determina en este caso, sino lo que la ley dispone” (sic); c) Las AFP's, deberán seguir con las acciones de ley con las empresas que no cumplieron con sus obligaciones y no ampararse en la prosecución de los trámites; y, d) El pago fue del 2006, reconocen la obligación de pagar, existe un vacío, que no interesa de dónde salga el dinero; obviamente no saldrá de sus patrimonios propios al ser sólo administradores, lo que interesa es que se cumpla con el pago al afiliado.