SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2272/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2272/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 037/2008 de 24 de septiembre, cursante de fs. 202 a 204, por la que declaró improcedente el recurso, con el fundamento que la respuesta a la solicitud de Ramiro Martínez Camacho Ávila para el pago de pensiones por invalidez de 8 de abril de 2008, mereció la respuesta PRE-PER-3614/2008, suscrita por Gabriela Ruiz Justiniano, Jefe de Prestaciones BBVA Previsión AFP S.A. de Santa Cruz; en consecuencia, sin ingresar al análisis de fondo del recurso, concluyó que el recurso debía dirigirse también contra la Gerente General de esta institución y no sólo contra la Gerente Regional de Cochabamba.

Por lo expuesto, el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente el recurso, ahora acción de amparo constitucional, aunque desarrollando el procedimiento constitucional cuando correspondía otorgar el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar el error incurrido a momento de la identificación de la autoridad demandada para posteriormente declinar competencia a la ciudad de Santa Cruz, ha efectuado una correcta compulsa de los antecedentes.