SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2272/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
el recurso fue interpuesto ante los Tribunales en la ciudad de La Paz, siendo así que la Resolución del Consejo de la Judicatura, que confirma la resolución impugnada, se emitió en Sucre, sede de dicho órgano
Finalmente, respecto a la declinatoria de competencia argumentada por la autoridad demandada, ésta no correspondía en aquel momento procesal, debido a que se admitió la acción tutelar dirigida contra la Gerente Regional de BBVA Previsión AFP S.A. de Cochabamba, evidenciándose que correspondía formularse contra la autoridad que emitió la respuesta negativa a la petición del pago de pensión por invalidez; es decir, la Jefa de Prestaciones de BBVA Previsión AFP S.A. con sede institucional en la ciudad de Santa Cruz, Gabriela Ruiz Justiniano, al ser aquel el acto que se alegó como vulnerante de derechos fundamentales. Siguiendo ese razonamiento, la presente acción tendría que intentarse ante el juez o tribunal de garantías de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, considerando que el criterio instituido por la Sentencia Constitucional de la gestión 2002 a la que hizo referencia el Tribunal de garantías, que justifica la competencia territorial en el lugar donde surten los efectos del acto u omisión considerado lesivo, fue superado por el razonamiento que es competente el juez o tribunal de garantías del lugar del domicilio de la autoridad demandada; así, entre otros, el AC 0199/2007-CA de 17 de abril, afirmó que: “…la competencia en razón de territorio, reconduciendo la línea jurisprudencial que había sido modulada anteriormente, este Tribunal en su SC 0754/2004-R de 17 de mayo, ha establecido los siguientes criterios y subreglas: 'En el caso examinado, el recurso interpuesto contra las autoridades que pronunciaron la Resolución que resuelve la apelación interpuesta dentro del proceso disciplinario seguido en contra del recurrente, se lo hizo en un lugar distinto a aquel donde se produjo la presunta vulneración, puesto que el recurso fue interpuesto ante los Tribunales en la ciudad de La Paz, siendo así que la Resolución del Consejo de la Judicatura, que confirma la resolución impugnada, se emitió en Sucre, sede de dicho órgano'.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Falta de legitimación pasiva y declinatoria de competencia
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Subreglas sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- el recurso fue interpuesto ante los Tribunales en la ciudad de La Paz, siendo así que la Resolución del Consejo de la Judicatura, que confirma la resolución impugnada, se emitió en Sucre, sede de dicho órgano
- APROBAR