SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2272/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante dictamen 3223/2007 de 18 de julio, emitido por el Tribunal Médico de Calificación, se estableció la incapacidad casi total de Ramiro Martínez Camacho Ávila en un porcentaje del 85,787. Según formulario de fecha de invalidez, correspondiente al referido dictamen, su discapacidad empezó a correr desde el 12 de junio de 2007.
Mediante carta dirigida a Vivian Ossio de Claver, Gerenta Regional de la BBVA Previsión AFP S.A. de Cochabamba, solicitó el pago de la pensión debido a la urgencia en la compra de medicamentos y de tratamientos médicos continuos, además de la manutención de sus hijas que únicamente cuentan con sus ingresos a consecuencia del abandonado de su esposa. El reclamo, mereció la respuesta el 17 de abril de 2008, indicando la imposibilidad de pagar por el incumplimiento de lo dispuesto por el art. 8 inc. c) de la Ley de Pensiones (LP), considerando que el empleador, Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.) no canceló las aportaciones correspondientes, pese a que procedían al descuento mensual.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Falta de legitimación pasiva y declinatoria de competencia
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Subreglas sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- el recurso fue interpuesto ante los Tribunales en la ciudad de La Paz, siendo así que la Resolución del Consejo de la Judicatura, que confirma la resolución impugnada, se emitió en Sucre, sede de dicho órgano
- APROBAR