Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2272/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El 17 de abril de 2008, la Jefa de Prestaciones de BBVA Previsión AFP S.A., Gabriela Ruiz Justiniano, desde Santa Cruz, emitió la nota PREV-PR-3614/2008, dirigida a Ramiro Martínez Camacho Ávila, indicando la imposibilidad del pago de la pensión por invalidez debido al incumplimiento del art. 8 inc. c) de la LP, insistiendo que la falta de cobertura del seguro de riesgo común se produce por el incumplimiento de las obligaciones del empleador, gestionando el cobro a LAB S.A. y una vez que se efectivice el pago, se procedería de acuerdo a la norma vigente (fs. 4).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Falta de legitimación pasiva y declinatoria de competencia
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Subreglas sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- el recurso fue interpuesto ante los Tribunales en la ciudad de La Paz, siendo así que la Resolución del Consejo de la Judicatura, que confirma la resolución impugnada, se emitió en Sucre, sede de dicho órgano
- APROBAR