SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2272/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, argumentando que el dictamen 3223/2007, emitido por el Tribunal Médico de Calificación, determinó el 85,787% de pérdida de la capacidad laboral por accidente de Ramiro Martínez Camacho Ávila; sin embargo, solicitado el pago de su pensión por invalidez a la autoridad demandada, el 17 de abril de 2008, BBVA Previsión AFP S.A., informó la imposibilidad de cubrir el mismo por incumplimiento del LAB S.A. en el pago de sus aportaciones que le fueron descontadas mensualmente, explicando que estarían gestionando el cobro pertinente a dicha línea aérea y una vez realizado el pago, procederían conforme a la norma vigente.
En ese contexto, es de aplicación el contenido del Fundamento Jurídico III.3. considerando que la nota emitida por la Jefa de Prestaciones de BBVA Previsión AFP S.A. de Santa Cruz, explicando la imposibilidad del pago de la pensión por invalidez solicitada, se constituye en el presunto acto vulnerante de derechos fundamentales; en consecuencia, la legitimidad pasiva recae sobre esta autoridad que suscribió el escrito que se imputa como lesivo a los derechos fundamentales invocados en la presente acción; por lo tanto, al no demandar a dicha autoridad, no se cumplió con el requisito de forma que prevé el art. 97.II de la LTC, situación que impide al Tribunal Constitucional -en grado de revisión- a analizar el fondo de la problemática formulada y consiguiente denegatoria de la acción.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Falta de legitimación pasiva y declinatoria de competencia
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Subreglas sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- el recurso fue interpuesto ante los Tribunales en la ciudad de La Paz, siendo así que la Resolución del Consejo de la Judicatura, que confirma la resolución impugnada, se emitió en Sucre, sede de dicho órgano
- APROBAR