SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2272/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega como vulnerados los derechos de su representado a la vida, a la salud y a la seguridad social, argumentando que en base al dictamen 3223/2007, emitido por el Tribunal Médico de Calificación, se determinó el 85,787% de pérdida de la capacidad laboral por accidente de Ramiro Martínez Camacho Ávila, motivo por el que el 8 de abril de 2008, solicitó el pago de su pensión por invalidez a la autoridad recurrida, mediante nota de 17 del mismo mes y año, BBVA Previsión AFP S.A. le comunicó la imposibilidad de materializar su pretensión a causa del incumplimiento del empleador -en este caso, el LAB S.A.-, sobre el pago de sus aportaciones, mismas que le fueron descontadas al representado del recurrente en forma mensual; así también, informó que estarían gestionando el cobro a dicha línea aérea y una vez efectivizado, se procedería conforme a la norma vigente; sin embargo, Ramiro Martínez Camacho Ávila requiere cubrir los gastos de medicamentos, tratamientos continuos y la manutención de sus dos hijos. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado recurrente, atribuibles a la autoridad recurrida, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Falta de legitimación pasiva y declinatoria de competencia
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Subreglas sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- el recurso fue interpuesto ante los Tribunales en la ciudad de La Paz, siendo así que la Resolución del Consejo de la Judicatura, que confirma la resolución impugnada, se emitió en Sucre, sede de dicho órgano
- APROBAR